dissabte, 2 de novembre del 2024

Consecuencias en el procedimiento tributario principal de comprobación de valores, de la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Comentario a la Sentencia nº 691 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena), de 23 de octubre de 2.024 (Rec. nº 24/2023).

En la resolución citada, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Madrid, estima el Recurso contencioso-administrativo nº 24/2023 contra la resolución del TEAR Madrid de 29/11/2022, que desestimó la reclamación económico-administrativa, contra el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional practicada por la Comunidad de Madrid, por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, por importe de 10.585,33 euros.

Supuesto de hecho.

La sociedad presentó el 05/03/2018 autoliquidación ante la Comunidad de Madrid, del modelo 600, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modalidad ITP), ingresando 8.700,00 euros.

La Oficina Liquidadora de Pinto de la Comunidad de Madrid, notificó el 18/11/2019 el inició de un Procedimiento de Comprobación de Valores, practicando liquidación provisional por importe de 10.585,33 euros, notificada el 16/01/2020.

El 11/02/2020, la recurrente solicitó practicar tasación pericial contradictoria aportando una segunda tasación, que no fue resuelta hasta el 24/06/2021 con la tasación del perito tercero; habiendo transcurrido el plazo de caducidad de 6 meses para su resolución (art. 104.1 LGT), incluyendo la suspensión de plazos administrativos del estado de alarma, entre 14/03/2020 (RD 463/2020) y el 01/06/2020 (RD 537/2020).

Finalizado el procedimiento de tasación pericial contradictoria, la Comunidad de Madrid notificó el 19/07/2021 una nueva liquidación provisional, que fue recurrida alegando que la reanudación de plazos, tras la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria, había producido a su vez la caducidad del procedimiento tributario principal de comprobación de valores.

Resolución del TEAR.

La Resolución 28-22936-2021 del TEAR Madrid de 29/11/2022, considera acreditada la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria, pero con la consecuencia prevista en el art. 162.4 RGIT, que establece que la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial en el procedimiento de comprobación de valores; pero niega que la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria tenga ningún efecto sobre el procedimiento principal de comprobación de valores, por cuanto se trata de dos procedimientos tributarios distintos e independientes. Habiéndose iniciado el procedimiento de comprobación de valores el 18/11/2019, y finalizado con la notificación el 16/01/2020 de la liquidación provisional, sin exceder del plazo de caducidad de 6 meses.

Fallo de la Sala

La Sala estima el recurso, aplicando la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo citada por la recurrente (SSTS 369/2021, Rec. 3673/2019; y 370/2021, de 17 marzo, Rec. 4132/2019; ambas recogidas en las posteriores SSTS 997/2021, de 9 julio, Rec. 7615/2019; y en la más reciente 76/2023, de 23 enero, Rec. 1695/2021), por la que “suspendido el procedimiento principal por la promoción de la tasación pericial contradictoria, pasado seis meses sin la finalización de este, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, de suerte que si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya trascurrido antes de la suspensión del procedimiento principal agota el plazo dispuesto para su finalización, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente”.

Rechazando, por tanto, el planteamiento de la administración demandada que la existencia de dos procedimientos totalmente autónomos e independientes comporte que el exceso de plazo en la tramitación de la tasación pericial contradictoria no deba tener efecto alguno sobre el previo procedimiento de comprobación de valores.

Cuando contrariamente, la doctrina fijada por la Sala 3ª del Tribunal Supremo es que, superado el plazo de caducidad de 6 meses “sin haber finalizado la tasación pericial contradictoria, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, cuando su ejercicio es una facultad del contribuyente que afecta directamente a su derecho y a la garantía de que los procedimientos finalizarán en el plazo legalmente establecido, esto es, concretado en estos casos en que el procedimiento en el que se inserta la tasación pericial contradictoria finalizará en el plazo establecido, cuando se alarga por la actuación de la Administración el plazo de seis meses, la consecuencia automática, para reponer el derecho del contribuyente y no derivar para el mismo consecuencias negativas por la incorrecta actuación administrativa, es la de levantar la suspensión del procedimiento administrativo principal, de suerte que continuará corriendo el plazo para finalizar el mismo, en este caso, el de gestión de comprobación de valores”.

Es decir, la consecuencia del incumplimiento del plazo máximo para resolver la tasación pericial contradictoria, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, es el levantamiento de la suspensión del plazo para resolver en el procedimiento de comprobación de valores, que continuará corriendo para su terminación dentro de su propio plazo de caducidad.